El empresario individual tiene que valorar la modificación de su forma jurídica de empresario individual a la societaria basado en dos puntos básicos, la del riesgo jurídico y la del ahorro fiscal.
Hoy el empresario tiene este ejemplo de empresario, tiene una responsabilidad personalista, individual y universal.
Responde ante el riesgo y sus efectos con todos sus bienes presentes y futuros, de forma personal e ilimitadamente.
Por el contrario, la sociedad mercantil es independiente del socio, y responde sólo con sus bienes –sociedad no de los socios-, teniendo una gran trascendencia jurídica en cuanto a la responsabilidad de los socios.
Debido a la mayor protección jurídica que ofrece una sociedad –limitada- del patrimonio profesional y personal del empresario, es cuándo en estos momentos de crisis hay que llevar a la acción los cambios necesarios, esto es crearla –constituirla-.
Entender el concepto de la responsabilidad patrimonial universal es esencial.
La mayoría del tejido empresarial español está formado por empresarios individuales y sociedades de reducido dimensión –las micro y las pequeñas empresas- y no suelen comprender bien el concepto de responsabilidad patrimonial, sus efectos y riesgos.
En la sociedad, la línea patrimonial es nítida entre el patrimonio de la empresa y la de los socios. Por el contrario en el supuesto del empresario individual no existen líneas nítidas y suele ser muy difícil o imposible delimitar esa responsabilidad y sus efectos. No olvidemos que el empresario tiene una familia que puede verse afectada por esta responsabilidad patrimonial –ilimitada y universal-.
El rodaje del primer ejercicio
En los primeros meses de funcionamiento de la sociedad, el antiguo empresario individual, verá los aspectos que deberá ajustar.
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